Casación No. 143-2012

Sentencia del 06/12/2012

“...Como puede apreciarse, definitivamente el citado Ministerio no realizó un análisis propio sobre el litigio administrativo, únicamente transcribió las opiniones emitidas tanto por la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio y de la Procuraduría General de la Nación, y con base en ellos única y exclusivamente procedió a declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto por la entidad Gas Nacional, Sociedad Anónima.
En virtud de lo anterior, se advierte que la Sala indicó que la resolución controvertida esta revestida de juridicidad, así como dictada conforme al objeto y espíritu de la ley de la materia, encontrándose en el marco de legalidad; sin embargo, no tomó en cuenta su contenido y consecuentemente, no advirtió que la única base para resolver fueron esos dictámenes.
Al respecto, debe tenerse presente que efectivamente, el criterio sustentado por esta Cámara en casos similares, consiste en señalar que las autoridades de la Administración Pública no pueden suplir la motivación de una resolución por una remisión a otros actos o a las constancias del expediente, o reemplazarlas por una alusión global de los dictámenes de los órganos de asesoría técnica o legal; es decir, que no pueden sustituir su análisis crítico por una remisión genérica a las constancias procesales o con un resumen meramente descriptivo de los elementos que la conducen a su conclusión, sino debe expresar su motivación en forma clara y precisa, dando a conocer las razones de su decisión, a fin de garantizar a los administrados su efectivo derecho de defensa y el debido proceso, pues sobre esta base podrán los interesados conocer las razones que justifican la resolución, y decidir su aceptación o fundar su impugnación por los medios que la ley concede...”